La UNCo estableció el receso funcional de actividades para el mes de enero

La UNCo estableció el receso funcional de actividades para el mes de enero

(Prensa UNCo) Mediante la Resolución Nº 1088 del 21 de diciembre de 2016, el Rector de la Universidad Nacional del Comahue, Lic. Gustavo Crisafulli, estableció el receso funcional de actividades en la Casa de Altos Estudios, extensivo a todas las Facultades, Centros Regionales, Asentamientos, Escuela y dependencias de la Administración Central, durante el período comprendido entre los días del 9 de Enero y hasta e1 31 de Enero de 2017, ambas fechas inclusive.

El receso de actividades será integral en todo el ámbito de la Universidad, los Señores Decanos y Directores de Asentamientos, como así también los Secretarios de la Universidad arbitrarán las medidas para que la totalidad del personal a su cargo goce de la Licencia Anual Ordinaria dentro del período indicado.

En el caso de que el agente Docente, No Docente y Autoridades Superiores que no presente la Planilla LA0/15, disponible en la página de la Universidad (http://personal.uncoma.edu.ar), se considerará usufructuada la totalidad de la Licencia.

Todo tipo de excepciones a esta norma deberán ser autorizadas por las autoridades mencionadas.

El goce de la Licencia Anual Ordinaria no dará lugar al reconocimiento del Suplemento por Mayor Responsabilidad, establecido en el Art. 72° del Decreto 366/06, para aquellos agentes que, por tal motivo, tengan que cubrir un área que implique mayor responsabilidad que la asignada a la categoría de revista.

Las áreas, tanto en las Facultades, Centros Regionales, Asentamiento y Escuelas como en la Administración Central, involucradas en tareas de Cierre del Ejercicio Contable, Información y Liquidación de Haberes del Personal; Mesa de Entradas, Dirección de Tecnologías de la Información y aquellas donde los Decanos, Directores de Asentamientos, Secretarios y Subsecretarios de la Universidad, consideren indispensables la permanencia de personal, deberán prever que el mismo cumpla con una jornada laboral de 7 (siete) horas diarias, dentro del período mencionado.

Al que correspondiere un término de licencia mayor a lo establecido en el Art. 10 de la presente Resolución, adicionará el excedente de días inmediatamente antes o después de las fechas de receso. Para estos casos regirá lo previsto en el Decreto 366/06, Artículo 79° Decreto 366/06.

Lo resuelto en la norma, regirá para todo el Personal de la Universidad Nacional del Comahue. Durante tal período se realizarán en lo posible y de ser necesario tareas de mantenimiento, reparaciones menores y desinfección.

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